lunes, 13 de octubre de 2014

DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA 1990 - 2014




El derecho de asociación sindical, que es un derecho llamado específico, está estrechamente relacionado con otros dos derechos colectivos de carácter general o inespecíficos: los de reunión y asociación.1 La definición y ubicación de estos derechos trae aparejado otro problema que es útil dilucidar previamente: los derechos de reunión, de asociación y de sindicalización son derechos fundamentales ?. Es necesario formular esta pregunta porque estos tres derechos están localizados en el título II, capítulo I de la Constitución Política, que trata de los derechos fundamentales.

La Constitución Política

La C. P. de 1991 en el capítulo que se ocupa de los derechos fundamentales incorporó el derecho de sindicalización y de asociación para los trabajadores y los empleadores. El contenido del artículo 39 es el siguiente: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

Estado de la sindicalización en Colombia

En los últimos diez años han bajado en todo el mundo las tasas de sindicalización, es decir que la proporción entre trabajadores organizados y no organizados sindicalmente ha variado en detrimento de los últimos. Esto ha sido así incluso en los países de Europa que siempre tuvieron unos índices de sindicalización considerados altos o sea de un 20 y 25%.

http://lacordinadora.files.wordpress.com/2011/09/2-derecho-de-asociacic3b3n-sindical.pdf

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