lunes, 13 de octubre de 2014

DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA 1990 - 2014




El derecho de asociación sindical, que es un derecho llamado específico, está estrechamente relacionado con otros dos derechos colectivos de carácter general o inespecíficos: los de reunión y asociación.1 La definición y ubicación de estos derechos trae aparejado otro problema que es útil dilucidar previamente: los derechos de reunión, de asociación y de sindicalización son derechos fundamentales ?. Es necesario formular esta pregunta porque estos tres derechos están localizados en el título II, capítulo I de la Constitución Política, que trata de los derechos fundamentales.

La Constitución Política

La C. P. de 1991 en el capítulo que se ocupa de los derechos fundamentales incorporó el derecho de sindicalización y de asociación para los trabajadores y los empleadores. El contenido del artículo 39 es el siguiente: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

Estado de la sindicalización en Colombia

En los últimos diez años han bajado en todo el mundo las tasas de sindicalización, es decir que la proporción entre trabajadores organizados y no organizados sindicalmente ha variado en detrimento de los últimos. Esto ha sido así incluso en los países de Europa que siempre tuvieron unos índices de sindicalización considerados altos o sea de un 20 y 25%.

http://lacordinadora.files.wordpress.com/2011/09/2-derecho-de-asociacic3b3n-sindical.pdf

FUERO SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES: Es un método de precesión por parte del trabajador, ejecutado con el fin de conseguir mejoras en las condiciones laborales

FUERO SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Si se comparan la norma legal acusada (Art. 409 del Código Sustantivo del Trabajo) y la superior (Art. 39 de la Carta) , se tiene que concluir que el Constituyente de 1991 consagró, en el artículo 39, el derecho al fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la Fuerza Pública. Éstos, en ningún caso tendrán derecho al fuero sindical, porque la Constitución les negó el derecho, previo y necesario, de la asociación sindical.
 Así, de la comparación de la norma acusada con la norma superior, hay que concluir que el Constituyente de 1991 no excluyó del derecho de asociación sindical a los empleados públicos, sino que le dio consagración constitucional al derecho que les reconocían la ley y la jurisprudencia anterior y amplió las garantías para su ejercicio
En conclusión, el numeral 1° del artículo 409 del Código Sustantivo Laboral, viola el artículo 39 de la Constitución de 1991, por lo que ha de ser declarado inexequible.
 Colombia es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919 y ha aprobado buena parte de sus convenios: La Ley 129 de 1931, aprobó los Convenios Números. 1 a 26; la Ley 54 de 1962, los Convenios 52, 95, 100 y 105; la Ley 20 de 1967, el Convenio 104; la Ley 21 de 1967, el Convenio 101; la Ley 22 de 1967, el Convenio 111; la Ley 23 de 1967, los Convenios 29, 30, 62, 81, 106 y 116; la Ley 31 de 1967, el Convenio 107; la Ley 37 de 1967, el Convenio 88; la Ley 18 de 1968, el Convenio 99; la Ley 44 de 1975, el Convenio 136; la Ley 47 de 1975, el convenio 129; la Ley 26 de 1976, el Convenio 87; la Ley 27 de1976, el Convenio 98; la Ley 66 de 1988, el Convenio 160; y la Ley 82 de 1988, el Convenio 159.
De entre ellos, son pertinentes al tema, el Convenio No. 87, relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización, y el Convenio No. 98, sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva. El Convenio No. 87, no establece diferenciación alguna entre los trabajadores. Por su parte, el Convenio No. 98, sí aclara en su artículo 6, que no se refiere a los funcionarios públicos, advirtiendo que tal hecho no puede interpretarse en menoscabo de sus derechos o estatuto.

EL SINDICATO ES MI DERECHO 2: SOBRE LAS LEYES

A continuación se hace referencia sobre Las Leyes qué protegen a los trabajadores sindicalizados. El Código de trabajo en los artículos que van desde el 363 al 368 nos habla claramente al respecto. Estos artículos se refieren al Fuero Sindical y a Las Prácticas Laborales Desleales,
EL ARTICULO 363, dice lo siguiente:
_ “Prohíbanse las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas”_.
Como puede deducirse de la lectura de este artículo, quien o quienes impidan el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o sus sindicatos pueden ser sancionados.
Por otra parte, EL ARTÍCULO 364, faculta a toda persona o sindicato para acudir a la Inspección de Trabajo a denunciar la Comisión de Practicas Laborales Desleales.
Ahora bien, los siguientes artículos se refieren a los procedimientos para las demandas por Practicas Laborales Desleales:
EL ARTÍCULO 368, nos habla sobre el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores o trabajadoras durante el tiempo que estuvieron despedidos por Prácticas Laborales Desleales. Es claro que de probarse que un trabajador fue despedido por estar formando un sindicato, o bien, que ya pertenezca a este, el juez ordenará el reintegro y el pago de los salarios no recibidos durante el tiempo que duro el juicio.
A ESTE RESPECTO, quizá lo más importante que los trabajadores deben saber es que en muchas empresas han sido condenadas a reintegrar trabajadores despedidos.
La otra protección que tienen los trabajadores cuando tienen un sindicato en formación o ya está constituido es el CONVENIO 87 de O.I.T., ratificado por Costa Rica. La ratificación de un Convenio de O.I.T. debe realizarla la Asamblea Legislativa y es a partir de este trámite que se convierte en una Ley de acatamiento obligatoria para el país como un todo.
El párrafo segundo del ARTÍCULO 3, textualmente dice: “…Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”
Queda claro que con los ejemplos tanto del Código de Trabajo como del Convenio 87 de O.I.T citados anteriormente, si se da la obstrucción para impedir el libre ejercicio del trabajo sindical contraviene a las Leyes del país y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.
Como es comprensible los trabajadores tienen derechos que los protejan para que puedan organizarse y defenderse con mayor éxito.

SI LOS TRABAJADORES NO ESTÁN UNIDOS NO PODRÁN HACER QUE LAS LEYES SE CUMPLAN.

http://www.anep.or.cr/article/el-derecho-a-sindicalizarse-esta-respaldado-por-le/

miércoles, 8 de octubre de 2014

¿Que és la Jurisprudencia?


La Jurisprudencia es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. El estudio de las variaciones de la juris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos. En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social. La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

Detienen al vice del Polo en Bolívar


Rafael Cabarcas, víctima de los atropellos de la fuerza pública


Como Senador del Polo Democrático Alternativo, líder campesino que he acompañado al movimiento sindical, expreso total rechazo a las agresiones y detención arbitraria de la que ha sido víctima  Rafael Cabarcas, vicepresidente del Comité Ejecutivo del Polo en Bolívar, asesor de la US
Los trabajadores de la multinacional Pacific Rubiales que laboran en Puerto Bahía, corregimiento de Pasacaballos, municipio de Bolívar,  presentaron un pliego de peticiones que contiene aspectos reivindicativos como garantías laborales, contratación de mano de obra local, nivelación  salarial con relación a lo que devengan los empleados de Ecopetrol y defensa del territorio para las comunidades.
Ante la permanente negativa de Pacific Rubiales de sentarse a dialogar y por permitir el vencimiento de las etapas de negociación, los trabajadores decidieron iniciar una protesta pacífica que ha sido criminalizada por la fuerza pública, limitando el derecho a la organización sindical y a la libre protesta social.
Estos atropellos desencadenaron en la detención del asesor de la USO, el compañero Rafael Cabarcas , quien fue sacado a la fuerza de su vehículo del esquema de seguridad, golpeado y llevado a la Fiscalía con su escolta Luis Jinete, también detenido.
Exigimos a las autoridades competentes la libertad inmediata del compañero Cabarcas y su escolta Jinete, que se respete su vida y el derecho a la asociación colectiva y el derecho a la protesta. En supuestos tiempos de paz no es aceptable que se violenten los derechos de los sindicalistas y movimientos sociales en nuestro país.
También exigimos a Pacific Rubiales soluciones prontas y definitivas al pliego de peticiones presentado por los trabajadores, quienes vienen siendo atropellados por esta multinacional.
O y vocero regional del Congreso de los Pueblos, por parte de la fuerza pública.
Fuente de Información: Las 2Orillas

La libertad Sindical: Un Derecho Fundamental

La libertad sindical es un derecho humano universal reconocido y protegido y un valor esencial de la OIT recogido en la Constitución desde 1919.

La libertad sindical se refiere al derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir asociaciones y unirse a ellas libremente y sin temor a represalias ni injerencias. En este apartado se incluye el derecho a fundar federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales y afiliarse a ellas. El derecho a la negociación colectiva está vinculado a la libertad sindical, que permite que los trabajadores negocien sus condiciones de trabajo libremente con sus empleadores. Estos derechos son universales y aplicables a todos los trabajadores y empleadores, incluidos los de la economía informal. 
 La libertad sindical garantiza la capacidad de los trabajadores y los empleadores a defender no solo sus intereses económicos, sino también sus libertades civiles, como el derecho a la vida, a la seguridad, y a la libertad individual y colectiva. Garantiza la protección ante la discriminación y el acoso. Como parte integral de la democracia y el desarrollo, la libertad sindical es también fundamental para el cumplimiento de otros principios y derechos fundamentales en el trabajo. 
No obstante, continúan existiendo problemas en todo el mundo para aplicar la libertad de asociación, el derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva. Las Normas Internacionales del Trabajo establecidas por la OIT, junto con la labor de los órganos de control de la OIT, allanan el camino para resolver estas dificultades y garantizar la justicia social en el contexto de la globalización. 
Ofrecemos formación y asistencia técnica sobre libertad sindical para cumplir con las necesidades manifestadas por los mandantes de la OIT. También elaboramos materiales didácticos para ayudar a las autoridades públicas, a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones a asegurar que todas las voces en el trabajo son escuchadas y desempeñan un valioso papel en la promoción del desarrollo económico, social y político.